AUTO CONSTITUCIONAL 350/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 350/2003-CA

Fecha: 31-Jul-2003

y la relevancia que tendrá la norma impugnada

Para su procedencia, este recurso debe ser presentado observando los requisitos de contenido establecidos en el art. 30 LTC, además de los específicos señalados en los incisos 1), 2) y 3) del  art. 60 LTC, esto es,  la mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; el precepto constitucional que se considera infringido, la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso, requisitos imprescindibles para la procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.

En el presente caso, la solicitud de que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad planteada por Luis Fernando Roberto Landivar Roca no cumple el requisito establecido por el art. 60-3  LTC, por cuanto no  indica cuál la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso, limitándose a señalar que la interpretación y la prohibición de concurrencia del abogado dado por el juez, prima facie es inconstitucional, ya que viola los incs. II y III del art. 16 CPE,  consecuentemente no se cumple con el requisito dispuesto por el art. 60-3) LTC.