SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2003
Fecha: 15-Jul-2003
I.1. Contenido del recurso
Por memorial presentado el 8 de abril de 2003 (fs. 13 a 15), y ratificado por el de 15 de abril de 2003 (fs. 16), el solicitante pide se promueva el recurso manifestando que dentro de la acción penal por despojo, allanamiento de domicilio y otros, que siguen en contra suya y de otras personas, Adalid Douglas Veliz Choque y Claudio Veliz Choque adjuntaron como prueba fundamental la escritura 33/2001, con la que pretendieron acreditar su derecho propietario “en el que basan los querellantes como RESOLUCIÓN DE CONSTITUCIÓN DE PROPIEDAD DE SUELOS Y TIERRAS, cuya otorgación es fraudulenta e ilegal”
El Juez Instructor pese a la obligación que tenía de rechazar el testimonio, le dio validez, a cuya consecuencia, es víctima de un juzgamiento indebido, toda vez que la resolución de 5 de julio de 1999 fue falsificada por los querellantes pues en la gestión 1998 y 1999 ellos no fungieron como autoridades, y en ella se consigna erróneamente la ubicación de los suelos y tierras en cuestión, siendo que el derecho propietario que detentan él y las otras encausadas sobre la concesión Tihuno está debidamente registrada en Derechos Reales.
La resolución impugnada fue declarada nula por el Tribunal Constitucional, por haberse usurpado funciones y por manifiesto fraude y falsedad, al entender que la concesión de tierras y suelos corresponde al Estado a través de los tribunales agrarios y no así a supuestas autoridades municipales; por lo que pide la admisión del recurso, a fin de que se anule los actuados de la acción, al estar respaldada por una sentencia constitucional y justificada la absoluta falta de tipicidad y materia justiciable, sea con las responsabilidades de ley.