SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2003
Fecha: 15-Jul-2003
III.2
III.2 Conforme a la norma referida, en el caso presente correspondería analizar si la Resolución de 5 de julio de 1999 inmersa en la escritura pública 33/2001 otorgada ante el Notario de Fe Pública de Uyuni, Nicolás Ugrinovic Rodríguez el 6 de febrero de 2001, contradice o no a la Constitución; lo que no es posible, dado que, de la revisión de antecedentes, se establece que dicha Resolución fue declarada NULA por el Tribunal Constitucional, como consecuencia de la Sentencia Constitucional 006/2003 de 24 de enero de 2003, de modo que la misma, no tiene eficacia ni validez jurídica junto con la escritura pública 33/2001, otorgada por el Notario de Fe Pública de Uyuni en 6 de febrero de 2001, resultando en consecuencia innecesaria la consideración de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una resolución ya inexistente, circunstancia que hace inviable el recurso presentado e impide a este Tribunal ingresar al examen del fondo de la problemática.