SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0899/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0899/2003-R

Fecha: 02-Jul-2003

III.2

III.2 En el caso de autos, el amparo ha sido demandado en forma extemporánea, después de casi un año de haberse dictado por el Tribunal Administrativo la Resolución impugnada y después de más de diez meses de que la misma fuera notificada en forma personal al recurrente, tiempo durante el cual el afectado no intentó la protección constitucional ahora invocada, aspecto que desnaturaliza la inmediatez del amparo constitucional, tal como lo ha establecido este Tribunal en las SSCC 1435/2002-R, 1438/2002-R, 1442/2002-R y 1445/2002-R, entre otras, que señalan  “[...] el amparo ha sido demandado en forma extemporánea y después de más de un año de haber dictado los Vocales recurridos el Auto de complementación impugnado, desnaturalizando su característica esencial: la inmediatez de la protección jurídica que se pretende; dado que, conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, el recurso debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses; la no observancia de este requisito, determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo del asunto[...]”.