Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0900/2003-R
Fecha: 01-Jul-2003
II.2
II.2 Por oficio de 25 de marzo de 2003, el recurrente solicita al Presidente de la Comisión Social del Concejo Municipal que mientras se resuelva la sanción de su Karaoke en el Pleno del ente Deliberante, se le autorice la apertura de su Karaoke “Charros” en forma provisional (fs. 35), habiéndosele respondido por oficio de 27 de marzo del presente año en sentido de que no es competencia de la Comisión de Desarrollo Humano y Defensa del Consumidor, autorizar lo impetrado, debiendo efectuar el respectivo trámite ante el Ejecutivo (fs. 36).