SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0900/2003-R
Fecha: 01-Jul-2003
pudiendo el peticionante acudir a la vía judicial
El art. 141 determina que el recurso jerárquico se interpondrá ante la autoridad administrativa que resolvió el recurso de revocatoria, en los cinco días siguientes a su notificación, debiendo elevarse en tres días ante la autoridad jerárquica superior, para que ésta en 15 días hábiles emita resolución, vencidos los cuales, y no de haberse dictado la misma, se tendrá por denegado el recurso, pudiendo el peticionante acudir a la vía judicial.
En el caso que se examina, si bien es evidente que el Encargado de Espectáculos Públicos expidió el Memorando impugnado por el que concede 48 horas al recurrente para que proceda al cierre de su Karaoke, también es cierto que ante esa determinación, el recurrente no interpuso el recurso de revocatoria y menos el jerárquico anteriormente mencionados, permitiendo así que precluya su derecho, no pudiendo pretender que el amparo constitucional subsane su negligencia y descuido, al no ser éste un recurso sustitutivo de las vías y medios que las leyes reconocen a las personas para precautelar, defender y reclamar el respeto de los derechos que estiman lesionados, circunstancia que impide ingresar al análisis de fondo del presente recurso.