SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0900/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0900/2003-R

Fecha: 01-Jul-2003

III.2

III.2   El art. 137-I de la Ley 2028, de Municipalidades (LM) establece que las Resoluciones emitidas por una autoridad ejecutiva del Gobierno Municipal, podrán ser impugnadas mediante los recursos que contempla dicha Ley, cuando esas Resoluciones afecten, lesionen o pudieran causar agravio a derechos o intereses legítimos de los ciudadanos. En tal sentido, el art. 140 LM regula el recurso de revocatoria, determinando que deberá ser interpuesto ante la misma autoridad que emitió la Resolución Administrativa, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, y en el término de diez días hábiles la mencionada autoridad deberá revocar o confirmar la Resolución. Ante el silencio administrativo, transcurrido el plazo señalado, el interesado podrá interponer el recurso jerárquico.