SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0904/2003-R
Fecha: 01-Jul-2003
a)
Los Vocales recurridos, en su informe saliente a fs. 288, señalan que: a) el Auto de 13 de enero de 2003, reconoce que se han cumplido las formalidades de Ley en la tramitación de reajuste de valor del índice de precios al consumidor; b) el Auto de Vista impugnado deja claro que el perito es un colaborador del Juez, y éste es competente para designarlo aun de oficio; c) en materia social o del trabajo conforme al art 162 CPE, art. 12 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales 1602 LAPACOP, procede el apremio por ser la vida, el sustento de los trabajadores y su familia los que están en discusión.
A su vez, en su informe de fs. 277, el Juez recurrido sostiene lo siguiente: a) que el proceso laboral se viene tramitando hace más de trece años; b) que no se libró mandamiento de apremio cual se prueba en el último escrito solicitado, por todo lo que solicitaron se declare improcedente el recurso.