Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0914/2003-R
Fecha: 01-Jul-2003
II.5.
II.5. En apelación, los Vocales recurridos emitieron el Auto de Vista de 26 de diciembre de 2002, por el que revocaron el auto apelado y declararon improbada la tercería, con el fundamento de que el reconocimiento de la unión de hecho es declarado judicialmente en 14 de septiembre de 2001, en forma posterior a la contratación del crédito y constitución de garantía hipotecaria (fs. 165- 166), y mediante Auto de 15 de febrero de 2003, el Juez de la causa señala el 25 de marzo de 2003 como fecha para rematar los inmuebles hipotecados, con la rebaja del 25% de la base de su avalúo pericial (fs. 181 y 182).