Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0914/2003-R
Fecha: 01-Jul-2003
improcedente
Concluida la audiencia la Sala Civil Primera de la Corte Superior, de acuerdo con el dictamen fiscal, pronunció la Resolución de 03 de abril de 2003, que corre a fojas 195 vta.-196, que declara improcedente el recurso, con estos fundamentos: a) el instrumento de crédito de 28 de octubre de 1999, es anterior a la sentencia de 14 de septiembre de 2001 que declara probada la unión libre, b) la sentencia (que declara la unión libre) no tiene efecto retroactivo y c) por disposición del art. 366 del CPC, la resolución dictada en proceso ejecutivo relativo a la tercería, podrá ser modificado o anulado mediante proceso ordinario posterior, siendo de aplicación el art. 96-3) LTC.