SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0920/2003-R
Fecha: 01-Jul-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 5 de septiembre de 2002, interpuso ante el Ministerio de Salud recurso de revocatoria contra la Resolución Ministerial 0432/2002 que aprueba el “Reglamento Para el Uso de Envases de Harinas” y que ratifica la utilización del saco de algodón para envases de un quintal y/o 50 kilos del producto, infringiendo elementales normas de comercialización de la harina nacional. Al no haber obtenido respuesta, el 4 de octubre planteó amparo constitucional cuya improcedencia fue revocada y declarado procedente mediante la SC 1541/2002-R, de 16 de diciembre, disponiendo que el recurrido se pronuncie sobre su recurso dentro las 24 horas, sin embargo la autoridad recurrida recién el 13 de marzo dicta la RM MSPS/RJ/01/2003, curiosamente fechada con 14 de enero de 2003 rechazando su recurso, sin ningún fundamento legal ni técnico.
Añade que la referida Resolución no observa las consideraciones de la SC 1541/2002-R, ya que no responde a todos y cada uno de los puntos establecidos en su recurso de revocatoria, pues manda expresamente que se debe satisfacer “todos y cada uno de los puntos detallados como agraviantes (...) ”, incurriendo en denegación de justicia que lesiona su derecho de petición, por cuanto es inadmisible que el recurrido no tome en cuenta que su antecesor, la misma fecha que abrogó la RM 327/02, inmediatamente dictó la RM 432/02 aprobando el cuestionado Reglamento que afecta al aparato productivo del país, por restar competitividad al sector molinero nacional, reduciendo su productividad, atentando contra la libre comercialización de su producto en envases de polipropileno, de menor costo, y que cumplen con las normas internacionales al salvaguardar sus cualidades higiénicas, nutritivas y tecnológicas, no siendo considerado nocivo, ni menos tóxico para la salud.
Refiere que no consideró tampoco la existencia de la Resolución Bi-Ministerial 008/97 de 27 de junio, suscrita por los Ministros de Salud y Desarrollo Económico, que pone en vigencia el Reglamento Técnico de Fortificación de la Harina de Trigo que en su art. 12 aprobaba los envases de polipropileno, ratificado por su similar 0415 de 31 de julio de 2000, dictada por los ministros de las indicadas carteras ampliando la utilización de envases de papel kraft y polietileno. Resoluciones Bi-Ministeriales que no pueden ser modificadas por ninguna Resolución Ministerial por mandato del art. 228 CPE, pues las primeras tienen mayor valor y son de preferente aplicación a las dictadas por un solo ministerio.
Expresa que su sector no participó en la elaboración del Reglamento, menos fue consultado, pese a ser los destinatarios y directos perjudicados al ponerles en desventaja competitiva frente a las industrias del exterior, puesto que reemplazaron los envases de algodón para resguardar la economía de la población, siendo que la aplicación del Reglamento dará lugar a un innecesario incremento de sus costos de producción, habiendo en los últimos años perdido el 20% del mercado nacional por los bajos precios de las harinas extranjeras.