SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0922/2003-R
Fecha: 01-Jul-2003
a)
Pese a no ser recurrida, hizo uso de la palabra la Directora Funcional de las actuaciones policiales que desempeña la FELCN, quien informó lo siguiente: a) Que el 18 de mayo de 2003, recibió denuncia de la Empresa de Transportes NARVÁEZ, en sentido de que en sus depósitos había un maletín que fue bajado de una flota que iba con destino de Yacuiba a Santa Cruz, de contenido sospechoso y que ningún pasajero lo reclamaba como suyo, hasta que al día siguiente el recurrente Javier Salgado Valdivieso se hizo presente en esas oficinas acompañado del co-recurrente Fernando Gabriel Villalba, para reclamar el indicado maletín que contenía 20 litros de una sustancia con características de acetona; que posteriormente, ambos fueron reconocidos por testigos como quienes reclamaron aquel maletín en calidad de propietarios y a Fernando Gabriel Villalba como el que viajaba en el Bus de Yacuiba con destino a Santa Cruz; b) Que el Ministerio Público conforme dispone el art. 302 del CPP, realizó la imputación correspondiente ante el Juzgado de Instrucción de Villamontes, puesto que el delito fue descubierto en esa ciudad; c) Que en la fecha se llevó a cabo la respectiva audiencia habiendo el Juez Cautelar dispuesto la detención preventiva de los recurrentes.