SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0932/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0932/2003-R

Fecha: 03-Jul-2003

I.2.2    Informe del  recurrido

El abogado y apoderado de la autoridad recurrida  informó que  de ser evidente que algunos Policías hubieran actuado en forma violenta y en venganza en  contra del recurrente, éste tiene todo el derecho de repetir la acción por esa mala conducta de esos funcionarios.  Por otra parte,  indicó que cuando se llegó a conocer que no fueron comprobados los extremos de la denuncia contra el recurrente, éste solicitó su reincorporación y la reiteró el 3 de febrero, habiendo sido tratada en el Estado Mayor en el mes de abril y considerada favorable, de modo que a partir del 30 de ese mes  el recurrente fue reincorporado a los cuadros policiales a través del memorando respectivo, sin embargo, hasta la fecha no se ha hecho presente en el Comando General. Por consiguiente, no existen los presupuestos que hacen viable este recurso, por lo que debe ser declarado improcedente.