SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0932/2003-R
Fecha: 03-Jul-2003
III.2
III.2 Que de obrados se evidencia que el recurrente presentó, ante la autoridad demandada, reiteradas solicitudes de reincorporación a la institución policial, desde el 20 de agosto de 2002 hasta el 3 de febrero del presente año, sin haber recibido ninguna respuesta, pese al tiempo transcurrido. Con esta omisión se ha violado el derecho de petición del recurrente contenido en el art. 7.h) CPE, que consiste en la facultad que tiene toda persona para efectuar peticiones y ser respondido sea en forma positiva o negativa, con la debida celeridad y oportunidad por parte de la autoridad ante quien se formula la solicitud, lo que ha derivado también en la violación de su derecho a la seguridad, al mantenerlo en un estado de incertidumbre sobre su real situación en la institución policial de la que fue injustamente retirado en forma arbitraria y sin un previo proceso interno.