Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0943/2003- R
Fecha: 07-Jul-2003
I.2.1
El abogado de los recurrentes ratificó los fundamentos de la demanda y los amplió indicando que a raíz del acto ilegal cometido por los recurridos no se han podido cumplir diversos compromisos con otras instituciones, pues si querían intervenir los predios debieron plantear un amparo, pero no violar los derechos humanos del pueblo de Cobija, tomando por la fuerza el Comité Cívico rompiendo cerraduras y candados, desconociendo la elección fidedigna en la que fueron elegidos. Sostienen que cuando se habla de Centro de Acción Pandina por analogía es lo mismo que un Comité Cívico.