SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0943/2003- R
Fecha: 07-Jul-2003
III.3
III.3 Que, sin embargo, es necesario dejar establecido que aún cuando el acto ilegal hubiera sido demostrado, igualmente no hubiera correspondido a esta jurisdicción otorgar protección, puesto que de los datos cursantes en obrados, se infiere que los recurrentes y los recurridos tienen derechos discutidos en cuanto a los puestos de dirección del Centro de Acción Pandina-Comité Cívico de Pando, los cuales, no pueden ser dilucidados por la Justicia Constitucional, pues para dicho efecto, ambas partes deberán acudir a las instancias máximas de la propia entidad cívica a la que dicen pertenecer, toda vez que el Tribunal Constitucional en materia de amparo como contralor de la constitucionalidad, sólo puede compulsar actos ilegales u omisiones indebidas y otorgar protección cuando estos lesionen derechos y garantías constitucionales fundamentales incontrovertidos, pues otros hechos y actos que resulten, aún cuando sean demostrados, no merecen la protección constitucional del recurso planteado.