Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0950/2003-R
Fecha: 08-Jul-2003
a)
La autoridad recurrida, en el informe escrito que corre a fs. 44 y 45, sostiene lo siguiente: a) el recurrente fue retirado por reestructuración administrativa y no por los motivos de salud que alega en su demanda de amparo; b) el actor incurrió en irregularidades administrativas y frecuente ausentismo de su trabajo, sin certificado de baja médica o autorización escrita; c) no se ha agotado la vía administrativa de reclamo, pues el recurrente no ha acudido ante el Prefecto del Departamento, del cual depende en lo funcional el Servicio Departamental de Caminos, a más que no ocurrió a la Superintendencia del Servicio Civil. Solicita se declare improcedente el recurso.