SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0950/2003-R
Fecha: 08-Jul-2003
III.2.
III.2. En el caso objeto de estudio, el amparo ha sido demandado después de casi nueve meses de haber sucedido el acto que impugna el recurrente, dado que el memorando de retiro fue emitido el 21 de agosto de 2002 y el recurso fue interpuesto el 25 de abril de 2003, lo que desnaturaliza la esencia del amparo constitucional, porque uno de los elementos primordiales que lo caracterizan y son inherentes a su fundamento mismo, es precisamente la inmediatez de la protección jurídica que se pretende; sin embargo, el demandante ha incumplido con este requisito de buscar la protección jurídica inmediata, inviabilizando, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE), motivo por el que este recurso es improcedente, no pudiendo ingresarse al examen del fondo de la problemática planteada, máxime si se considera que los reclamos presentados por Jovino Bucett Calderón ante el recurrido fueron realizados transcurridos siete meses desde su despido.