SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0955/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0955/2003- R

Fecha: 08-Jul-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

Que conforme acredita con la documentación legal que adjunta, la empresa que representa es propietaria de un inmueble que adquirió de la empresa COMINUZ S.R.L, habiéndose constatado posterior a su compra que el inmueble registraba dos hipotecas a favor del Banco Boliviano de Inversión S.A. (ahora Banco SUR S.A. en Liquidación), la última en base al Instrumento Público N° 379/89 de 22 de agosto de 1989, que sirvió de sustento legal para que dicho Banco iniciara juicio ejecutivo contra el deudor principal Félix Miranda Padilla, pero realizándose embargo sobre el inmueble de SACI, el mismo que se pretende rematar, pese a que el 14 y 16 de enero de 2003 presentaron ante el recurrido tercería de dominio excluyente y se apeló del Auto que señaló la primera audiencia para remate y se solicitó la suspensión del remate bajo el fundamento de que SACI nada tiene que ver en el juicio, pues fue la empresa COMINUZ Ltda., quien otorgó poder al nombrado ejecutado para que ofrezca como garantía hipotecaria el inmueble de la empresa, de modo que ésta se constituía en garante hipotecaria, pero en la demanda ejecutiva sólo se señalaron las generales de ley y el domicilio de Félix Miranda Padilla y no así las del garante hipotecario y tampoco se ordenó que éste último sea notificado.

Que, no obstante aquello, la entidad ejecutante solicitó sorprendentemente la ampliación del embargo para el garante hipotecario cuando la sentencia con calidad aparente de cosa juzgada sólo dispone que se proceda a la subasta y remate de los bienes ejecutados, en cuyo marco debe ser ejecutada y no ultra petita como se pretende en total indefensión de SACI que nunca fue demandada ni incluida en la sentencia, por lo que al procederse al remate bajo esas circunstancias, se está incurriendo en acto ilegal como ya se ha establecido en las SSCC 504/2001-R de 29 de mayo, 136/2003-R de 6 de febrero y 157/2003-R de 7 de febrero, las cuales sientan jurisprudencia en similares casos por lo que son de aplicación al tenor de los arts. 4 y 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), pues se ha desconocido que SACI goza de todos los derechos y garantías reconocidos por la Constitución.