Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0955/2003- R
Fecha: 08-Jul-2003
III.1
III.1 Que, atendiendo la naturaleza subsidiaria, este Tribunal ha dejado línea jurisprudencial clara y uniforme en sentido de que para pretender la protección que otorga el recurso planteado, el agraviado o quien lo represente, deberá necesariamente agotar todos los medios ordinarios o administrativos ante la autoridad que considere lesionó su derecho o derechos fundamentales, y para el caso de subsistir el acto ilegal u omisión indebida, deberá acudir a las instancias superiores que tengan facultad para hacer cesar la amenaza, restricción o supresión de los derechos y garantías, de modo que sólo cuando agota dichos medios podrá acudir a esta jurisdicción en busca de protección.