SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0963/2003-R
Fecha: 14-Jul-2003
1)
El Fiscal de Materia demandado, informa: 1) recibido el informe de los funcionarios policiales de que el recurrente fue detenido en flagrancia, procedió a realizar los actos inherentes a la investigación. Es así que él se negó a prestar su declaración informativa policial no obstante de estar presente su abogado quien posteriormente renunció a patrocinarlo; 2) no regularizó esta situación al tener que presentar la imputación formal dentro de las veinticuatro horas y ante la imposibilidad de forzarlo para que declare.
A su turno el co- recurrido Juez de Tercero de Instrucción Cautelar señala: 1) su participación en el presente caso se refiere a que ordenó la detención preventiva del recurrente y negó la cesación de la misma, manifestando que en conocimiento de la imputación formal realizada por el representante del Ministerio Público, advirtió la existencia de suficientes elementos de convicción contra el recurrente, por los cuales en audiencia pública mediante resolución ordenó su detención preventiva, que no fue apelada por su abogado quien se encontraba presente en dicho actuado procesal; 2) posteriormente mediante Auto de 3 de junio de 2003, rechazó la cesación de la detención preventiva solicitada por el recurrente en razón a que no desvirtuó la imputación de conformidad con el art. 239.1) CPP, además de presentar documentación de una tercera persona. Consecuentemente se mantienen inalterables los elementos de convicción que ameritaron su detención preventiva; 3) contra el recurrente existe una agravante, pues hay suficientes elementos de los que se infiere que está amenazando e intimidando a la víctima, circunstancia por la que de alguna manera influirá negativamente en los otros imputados que aún no fueron detenidos.