SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0963/2003-R
Fecha: 14-Jul-2003
III.2
III.2 Efectuada la audiencia de medidas cautelares, el Juez demandado valorando los datos y el resultado de las investigaciones y formulada la imputación formal, mediante auto motivado dispuso su detención preventiva al establecer que se presentan los presupuestos señalados en el art. 233 CPP, que hacen procedente la medida cautelar de carácter personal. Posteriormente ante la solicitud de cesación de la detención preventiva en consideración a que el imputado es con probabilidad el autor del delito, la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que no se someterá a proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad, haber presentado prueba documental de una tercera persona y que influirá negativamente en los otros imputados que aún no han sido detenidos y estar amenazando e intimidando a la víctima, fue rechazada, por no constituir nuevos elementos que mejoren su situación jurídica, circunstancias que han sido debidamente valoradas por la autoridad co- demandada, resultando que la detención del recurrente no es ilegal, no siendo aplicable por ello el art. 239 CPP, lo que determina la improcedencia del recurso, al no encontrarse la situación planteada dentro de las previsiones del art. 18 CPE