SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0963/2003-R
Fecha: 14-Jul-2003
III.1
III.1 El art. 18 CPE, establece el recurso de hábeas corpus, en resguardo del derecho a la libertad cuando la persona se encuentra indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa, lo que en el caso presente no ocurre, por cuanto al ser aprehendido el recurrente fue puesto a disposición del Fiscal recurrido quien obró dentro del plazo previsto por el art 226 CPP, realizando la imputación formal y remitiendo al detenido ante el Juez cautelar a los efectos previstos en el art. 228 del citado cuerpo legal, lo que evidencia que actuó conforme a procedimiento y cumplió con los plazos legales establecidos, sin incurrir en actos ilegales restrictivos de la libertad del recurrente.