SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0971/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0971/2003-R

Fecha: 14-Jul-2003

III.2.

III.2.    Sobre la denuncia de que el Fiscal recurrido hubiera librado el mandamiento de aprehensión sin haber resuelto las excepciones de falta de acción y prejudicialidad, cabe señalar que esas cuestiones previas y prejudiciales deben ser opuestas, tramitadas y resueltas por la autoridad jurisdiccional, no por el representante del Ministerio Público, como se infiere del art. 279 CPP.  Sin embargo, se establece que éste, arrogándose funciones que no le competen, resolvió las mismas, ilegalidad que el actor tendrá que reclamar ante el Juez Cautelar a fin de que éste adopte las medidas pertinentes a fin de corregir el procedimiento, no correspondiendo enmendar tal actuación a través del presente recurso al no incidir en la libertad del recurrente.