Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0971/2003-R
Fecha: 14-Jul-2003
III.3.
III.3. Finalmente respecto al supuesto procesamiento indebido, resulta imprescindible aclarar que en el caso en análisis aún no podemos hablar de un proceso penal strictu sensu; pues, como lo ha precisado la SC 1036/2002-R, el proceso penal se inicia con la notificación legal del encausado con la imputación formal; y en el caso que nos ocupa aún no existe tal actuación, por lo que aún no se ha iniciado el proceso penal propiamente dicho.