SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0984/2003-R
Fecha: 15-Jul-2003
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0984/2003-R
Sucre, 15 de de julio de 2003
Expediente: 2003-06667-13-RAC
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Willman Ruperto Durán Ribera
En revisión de la Resolución 24/2003, de 12 de mayo, cursante de fs. 71 a 72, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Elizabeth Calizaya Molina, en su condición de Alcaldesa Municipal de Palca contra Valentín Gonzáles España, Teresa Carvajal Cáceres, Esther Mamani y Salomé Pacheco Maita, Concejal Titular de Palca el primero y Concejalas Suplentes las restantes, alegando la vulneración de sus derechos al trabajo y al ejercicio de la función para la que fue elegida.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA.
I.1. Contenido del recurso
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 6 de mayo de 2003 (fs. 36-42), la recurrente expresa que como consecuencia de un voto constructivo de censura, Valentín Gonzáles España fue separado del cargo de Alcalde Municipal, extremo ratificado por la SC 455/2001-R, de 11 de mayo. Posteriormente en contravención del art. 51.11 de la Ley de Municipalidades (LM), mediante RM 28/2002 emitida por Teresa Carvajal, Esther Mamani y Salome Pacheco (Concejalas suplentes co-recurridas) el indicado fue nuevamente elegido Alcalde Municipal de Palca habiendo participado en dicha sesión la Concejal Suplente Teresa Carvajal ocupando el cargo de Vicepresidenta del Concejo, sin que el Concejal Titular Primitivo Condori hubiera dado su autorización para que ésta fuera miembro de la Directiva del Concejo.
Refiere que la SC 59/2003-R, que revocó la determinación de primera instancia, declaró procedente un recurso planteado por Valentín Gonzáles, Teresa Carvajal y Esther Mamani (ahora recurridos), dejando sin efecto las Resoluciones dictadas por el Concejo en las que intervino Primitivo Condori cuando gozaba de licencia, dispuso el funcionamiento del Concejo con los cinco Concejales Titulares, bajo la Presidencia de Elizabeth Calisaya y reconoció a Valentín Gonzáles como Concejal Titular no como Alcalde de Palca. La misma sentencia advirtió la existencia de Concejos Municipales paralelos señalando que ello contravenía el ordenamiento jurídico; por consiguiente, carecían de valor no sólo la RM 08/2002 (que designa en el cargo de Alcaldesa a Elizabeth Calizaya) que fue declarada nula en dicha Sentencia Constitucional, sino también la RM 28/2002 (que designa en el cargo de Alcalde a Valentín Gonzáles) la que por no haber sido objeto del recurso y por un simple tecnicismo jurídico, no fue anulada expresamente en dicha Sentencia, como lo reconoce expresamente el AC 04/2003-ECA, de 29 de enero.
Continúa señalando que en cumplimiento a la SC 59/2003, en su condición de Presidenta del Concejo Municipal, mediante medios de comunicación escritos, convocó públicamente a la sesión de 12 de febrero de 2003, en la que con la asistencia de los Concejales Titulares y con el quórum reglamentario, luego de aceptarse su renuncia al cargo de Presidenta, se emitió la RM 03/2003 que la eligió como Alcaldesa Municipal de Palca. Sin embargo, Valentín Gonzales España, desconociendo las SSCC 455/2001-1 y 59/2003-R, así como el AC 4/2003-ECA, y sorprendiendo la buena fe de las autoridades efectuó trámites hasta obtener la habilitación de su firma para el manejo de las cuentas del Gobierno Municipal como supuesto Alcalde Municipal de Palca.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señala como vulnerados sus derechos al ejercicio de una función pública y al trabajo.
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Con esos antecedentes plantea recurso de amparo constitucional contra Valentín Gonzáles España, Teresa Carvajal Caceres, Esther Mamani, Salome Pacheco Maita, Concejal Titular de Palca el primero y Suplentes las restantes, pidiendo sea declarado procedente disponiéndose: a) la nulidad de la RM 28/2002 y de toda otra Resolución u Ordenanza dictada por el “Concejo paralelo” presidido por el Valentín Gonzáles, supuesto Alcalde, b) la validez de la RM 03/2003 por la que fue elegida como Alcaldesa, c) la inhabilitación de la firma del supuesto Alcalde de las cuentas corrientes que tiene el Gobierno Municipal, y en su reemplazo habilitar la firma de la recurrente y d) el procesamiento penal de los recurridos por el incumplimiento de las SSCC 455/01 de 11 de mayo de 2001 y 059/2003-R de 16 de enero así como del AC 0004/2003-ECA, disponiendo al efecto la remisión de antecedentes al Ministerio Público.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
La audiencia se realizó el 12 de mayo de 2003 (fs. 68-70) con ausencia del Ministerio Público y de los recurridos, ocurriendo lo siguiente:
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado de la recurrente ratificó su demanda y la amplió señalando que también se violó el derecho de su representada a una justa remuneración por su trabajo, reconocido en la previsión del inc. j) del art. 7 de la Constitución Política del Estado (CPE) y aclaró que Primitivo Condori mandó un memorial al Tribunal Constitucional aclarando un anterior memorial y ratificando que la Sra. Elizabeth Calisaya fue elegida Alcaldesa Municipal.
I.2.3. Resolución
La Resolución 24/2003, de 12 de mayo (fs. 71 a 72), declaró procedente el recurso, sin costas por ser excusable, disponiendo la nulidad de la Resolución 03/2003, que designó Alcalde a Valentín Gonzáles y reconociendo la validez de la elección de la recurrente como Alcaldesa, con estos fundamentos:
a) En el marco del art. 39 LM, se convocó a una sesión ordinaria de 12 de febrero de 2003 en la que se designó a la recurrente como Alcaldesa;
b) En aplicación del art. 51.14 LM, Valentín Gonzáles sólo puede ser Concejal por el resto del período constitucional y
c) Los recurridos realizaron actos ilegales no sólo en perjuicio de la recurrente, sino también en contra de los intereses de la población de Palca.
Mediante Resolución complementaria de 14 de mayo de 2003 (fs. 74), el Tribunal de amparo complementó la Resolución anterior aclarando que la nulidad corresponde a la Resolución 28/2002 y no así a la 03/2003.
II. CONCLUSIONES
Del análisis del expediente y de las pruebas aportadas, se concluye lo siguiente:
II.1. Mediante RM 28/2002 de 14 de agosto, emitida por Teresa Carvajal, Esther Mamani y Valentín Gonzáles, se designó a este último como Alcalde Municipal de Palca (fs. 28). A su vez, a través de RM 08/2002, de 16 de agosto, pronunciada por Sofía Quispe, Primitivo Condori y Elizabeth Calizaya, se designó a la última también como Alcaldesa Municipal de Palca (fs. 32).
II.2. En el recurso de amparo constitucional planteado por Valentín Gonzáles España por sí y en representación de Teresa Carvajal, Esther Mamani y Salomé Pacheco, Alcalde Municipal y Concejales del municipio de Palca, el Tribunal Constitucional mediante SC 59/2003-R, de 16 de enero de 2003, revocó la Resolución revisada y declaró procedente el recurso dejando sin efecto los actos y resoluciones realizados por los Concejales recurridos -Elizabeth Calizaya Molina, Sofía Quispe Cussi y Primitivo Condori Sejas, Concejales de Palca; incluyendo la Resolución 06/2002 de 14 de agosto, por la que se reincorporaba al Concejo a éste último- disponiendo que el Concejo Municipal de Palca funcione con los cinco concejales, bajo la Presidencia legalmente constituida de Elizabeth Calizaya (fs. 10-15).
II.3. Mediante AC 0004/2003-ECA, de 29 de enero, se complementó la Sentencia Constitucional anterior en sentido de no haber lugar a responsabilidad penal ni civil, por ser excusable; en dicho Auto se establece “...que tanto los recurrentes como los recurridos cometieron actos ilegales, dictando resoluciones en contradicción con la normativa legal [...] la Sentencia no declara la nulidad de las resoluciones aludidas en el punto II.5. (entre las que se encuentra la RM 28/2002), en razón a que las mismas no eran objeto del recurso” (sic) (fs. 16-18).
II.4. La recurrente, en su condición de Presidenta del Concejo Municipal de Palca, mediante publicación de prensa “Jornada” de 8 de febrero de 2003, convocó a la sesión ordinaria de ese ente deliberante a efectuarse el 12 de febrero de 2003 a horas 11:30, siendo uno de los puntos del orden del día, la Elección del nuevo Alcalde Municipal de Palca (fs. 49).
II.5. A horas 11:45 del 12 de febrero de 2003, se instaló la sesión ordinaria convocada a la que concurrieron la recurrente y los Concejales Titulares Sofía Quispe y Primitivo Condori, en la que éste último solicitó la lectura de su oficio de 07 de febrero de 2003 en el que señala que al haberse cumplido el plazo de su licencia -el 6 de febrero de 2003-, pide su reincorporación como Concejal Titular (fs. 55), solicitud que fue aceptada (fs. 63 y vta.); posteriormente, la recurrente presentó renuncia irrevocable al cargo de Presidenta del Concejo Municipal (fs. 64 y vta). Finalmente, en la misma sesión, se dictaron las siguientes Resoluciones Municipales:
a) La RM 002/2003, que designó a Primitivo Condori Sejas en el cargo de Presidente del Concejo Municipal de Palca por las gestiones 2003-2004.
b) La RM 003/2003, que designó a Elizabeth Calizaya Molina, Alcaldesa del Municipio de Palca por los periodos 2003-2004, habilitándose como Concejal Titular a su suplente Quintín Tórrez Colque (fs. 19-20).
II.6. En 14 de abril de 2003 (fs. 60-61), Esther Mamani, Teresa Carvajal, Salomé Pacheco y Cecilio Quispe Gómez, en sus condiciones de Concejales de Palca, presentan un memorial a conocimiento del Director General del Tesoro y Crédito Público del Ministerio de Hacienda, en el que reconocen como Alcalde a Valentín Gonzáles España y solicitan la habilitación de las cuentas del municipio bloqueadas.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente alega la vulneración de sus derechos al ejercicio de una función pública, al trabajo y a percibir una remuneración, por cuanto los Concejales recurridos: a) emitieron la RM 28/2002, por la que eligieron como Alcalde a Valentín Gonzáles, en contravención a los arts. 14.II y 51.11 LM, b) continúan actuando como un Concejo paralelo pese a lo dispuesto en la SC 59/2003-R y efectuaron trámites hasta obtener la habilitación de la firma del supuesto Alcalde para el manejo de las cuentas del Gobierno Municipal y d) desconocieron la RM 03/2003, de 12 de febrero, por la que se la elige como Alcaldesa Municipal. Corresponde analizar si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 19 CPE.
III.1. Respecto a la nueva elección del Concejal Valentín Gonzáles como Alcalde Municipal de Palca, se debe señalar que los Concejales ahora recurridos, cometieron un acto ilegal al emitir la RM 28/2002, por cuanto a través de la misma eligieron al señalado nuevamente como Alcalde Municipal, sin considerar que en anterior oportunidad aquél fue removido de esa función mediante voto constructivo de censura a través de un procedimiento que se sujetó a la Ley, como reconoce el Tribunal Constitucional en la SC 455/2001-R. En esa circunstancia, mal podía reasumir las funciones de Alcalde Municipal, cuando precisamente fue separado de ese cargo a través de un procedimiento legal, correspondiéndole únicamente reasumir sus funciones de Concejal por el resto del período municipal, en el marco de lo establecido en el art. 51.11) LM.
Es necesario aclarar que como emergencia de un anterior recurso de amparo planteado en contra de la ahora recurrente, el Tribunal Constitucional emitió la SC 59/2003-R y el AC 4/2003-ECA, resoluciones que expresamente establecieron la existencia de actos ilegales no sólo de los recurrentes (ahora recurridos), sino también de los recurridos (una de ellas la ahora recurrente), lo que motivó a que se declarara procedente el recurso y se anulara -entre otras- la RM 08/2002 por la que se eligió a la recurrente Elizabeth Calizaya Molina como Alcaldesa de la Palca; aclarando que no se declaraba la nulidad de las resoluciones aludidas en el punto II.5. de la SC 0059/2003- R (entre las que se encuentra la RM 28/2002 por la que se eligió como Alcalde a Valentín Gonzáles) en razón a que las mismas no eran objeto del recurso; finalmente se dispuso que el Concejo Municipal funcione con los cinco Concejales, bajo la Presidencia legalmente constituida de la actora Elizabeth Calizaya.
III.2. En cuanto a la elección de la recurrente como Alcaldesa de Palca, en cumplimiento de la SC 59/2003-R citada, la recurrente, cuando ejercía funciones de Presidenta del Concejo Municipal, convocó públicamente a la sesión ordinaria de 12 de febrero de 2003, en la que con el quórum necesario por una parte se aceptó la reincorporación del Concejal Titular Primitivo Condori (por haberse cumplido el término de su licencia) y por otra se aceptó la renuncia presentada por la recurrente a su cargo de Presidenta del Concejo; para finalmente emitirse la RM 03/2003, por la que se eligió a la recurrente, Elizabeth Calizaya, Alcaldesa Municipal de Palca; todo en el marco de lo previsto por los arts. 16 y 20 LM.
III.3 Si bien por RM 4/2002, de 13 de junio, se incorporó como Concejal Titular a Teresa Carvajal (concejal suplente de Primitivo Condori), hasta el 6 de febrero de 2003, fecha en que vencía el plazo de la licencia, la reincorporación del Concejal Titular fue aceptada con el quórum reglamentario, en sesión de 12 de febrero de 2003; sin embargo, dicha Concejal Suplente, junto con otras, sin tener facultad para ello y sin observar el aspecto vinculante de las resoluciones del Tribunal Constitucional, actúo como parte de un Concejo Municipal paralelo, extremo que se evidencia en el memorial de 14 de abril de 2003, en el que las recurridas realizan gestiones de habilitación de cuentas, reconociendo al recurrido Valentín Gonzáles como Alcalde Municipal.
Por los actos ilegales señalados, además de infringir el derecho al trabajo que tiene la recurrente, que implica el ejercicio de la función pública de Alcaldesa Municipal de Palca para la que fue designada, se lesiona la seguridad jurídica; ambos consagrados como derechos fundamentales por el art. 7 CPE; todo lo que hace viable la tutela demandada.
Por consiguiente, el Tribunal del recurso al haber declarado procedente el recurso, ha hecho una correcta evaluación del caso en análisis y ha dado una cabal aplicación del art. 19 CPE.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7 CPE y los arts. 7.8ª y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional, resuelve:
1. APROBAR la Resolución 24/2003, de 12 de mayo (fs. 71-72) y el Auto de 14 del mismo mes y año (fs. 74), pronunciadas por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz.
2. Dar aplicación al art. 102.VI de la Ley del Tribunal Constitucional.
3. Se conmina a los concejales recurridos a dar estricto cumplimiento a la SC 59/2003, bajo alternativa de disponer, en su caso, el procesamiento penal por desobediencia a las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional en materia de amparo.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.
Fdo. Dr. René Baldivieso Guzmán
PRESIDENTE
Fdo. Dr. Willman Ruperto Durán Ribera
DECANO
Fdo. Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Felipe Tredinnick Abasto
MAGISTRADO
Fdo. Dr. Jose Antonio Rivera Santivañez
MAGISTRADO