SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0984/2003-R
Fecha: 15-Jul-2003
a)
Con esos antecedentes plantea recurso de amparo constitucional contra Valentín Gonzáles España, Teresa Carvajal Caceres, Esther Mamani, Salome Pacheco Maita, Concejal Titular de Palca el primero y Suplentes las restantes, pidiendo sea declarado procedente disponiéndose: a) la nulidad de la RM 28/2002 y de toda otra Resolución u Ordenanza dictada por el “Concejo paralelo” presidido por el Valentín Gonzáles, supuesto Alcalde, b) la validez de la RM 03/2003 por la que fue elegida como Alcaldesa, c) la inhabilitación de la firma del supuesto Alcalde de las cuentas corrientes que tiene el Gobierno Municipal, y en su reemplazo habilitar la firma de la recurrente y d) el procesamiento penal de los recurridos por el incumplimiento de las SSCC 455/01 de 11 de mayo de 2001 y 059/2003-R de 16 de enero así como del AC 0004/2003-ECA, disponiendo al efecto la remisión de antecedentes al Ministerio Público.
La recurrente alega la vulneración de sus derechos al ejercicio de una función pública, al trabajo y a percibir una remuneración, por cuanto los Concejales recurridos: a) emitieron la RM 28/2002, por la que eligieron como Alcalde a Valentín Gonzáles, en contravención a los arts. 14.II y 51.11 LM, b) continúan actuando como un Concejo paralelo pese a lo dispuesto en la SC 59/2003-R y efectuaron trámites hasta obtener la habilitación de la firma del supuesto Alcalde para el manejo de las cuentas del Gobierno Municipal y d) desconocieron la RM 03/2003, de 12 de febrero, por la que se la elige como Alcaldesa Municipal. Corresponde analizar si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 19 CPE.