SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0984/2003-R
Fecha: 15-Jul-2003
III.1.
III.1. Respecto a la nueva elección del Concejal Valentín Gonzáles como Alcalde Municipal de Palca, se debe señalar que los Concejales ahora recurridos, cometieron un acto ilegal al emitir la RM 28/2002, por cuanto a través de la misma eligieron al señalado nuevamente como Alcalde Municipal, sin considerar que en anterior oportunidad aquél fue removido de esa función mediante voto constructivo de censura a través de un procedimiento que se sujetó a la Ley, como reconoce el Tribunal Constitucional en la SC 455/2001-R. En esa circunstancia, mal podía reasumir las funciones de Alcalde Municipal, cuando precisamente fue separado de ese cargo a través de un procedimiento legal, correspondiéndole únicamente reasumir sus funciones de Concejal por el resto del período municipal, en el marco de lo establecido en el art. 51.11) LM.
Es necesario aclarar que como emergencia de un anterior recurso de amparo planteado en contra de la ahora recurrente, el Tribunal Constitucional emitió la SC 59/2003-R y el AC 4/2003-ECA, resoluciones que expresamente establecieron la existencia de actos ilegales no sólo de los recurrentes (ahora recurridos), sino también de los recurridos (una de ellas la ahora recurrente), lo que motivó a que se declarara procedente el recurso y se anulara -entre otras- la RM 08/2002 por la que se eligió a la recurrente Elizabeth Calizaya Molina como Alcaldesa de la Palca; aclarando que no se declaraba la nulidad de las resoluciones aludidas en el punto II.5. de la SC 0059/2003- R (entre las que se encuentra la RM 28/2002 por la que se eligió como Alcalde a Valentín Gonzáles) en razón a que las mismas no eran objeto del recurso; finalmente se dispuso que el Concejo Municipal funcione con los cinco Concejales, bajo la Presidencia legalmente constituida de la actora Elizabeth Calizaya.