SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0986/2003-R
Fecha: 15-Jul-2003
III.2.
III.2. En el caso de autos, la recurrente si bien formuló recurso de apelación contra las Sentencias de primera instancia pronunciadas en los procesos ejecutivos que le siguió Galit Olender Mejía, no es menos evidente que no proporcionó los recaudos necesarios para que su recurso sea tramitado, conforme lo dispone el art. 22-IV LAPCAF con relación al art. 243 CPC in fine, lo que ciertamente demuestra la desidia con la que ha actuado, puesto que los reclamos que formula ahora mediante el amparo constitucional, podían ser resueltos en el recurso ordinario aludido, pretendiendo subsanar su desidia con la interposición del presente recurso extraordinario, que entre sus principales características tiene la subsidiariedad, que determina que procede única y exclusivamente cuando se han agotado los recursos y medios existentes para que la persona exija se respeten los derechos y garantías que estima lesionados, cuando la Ley no contempla ningún otro recurso o medio, o cuando existiendo esos medios, no le aseguren la inmediatez y eficacia necesaria en la protección frente a un inminente e irreparable daño, aspectos que no se presentan en el caso de autos, en el que se constata claramente la negligencia y desinterés con que actuó la hoy demandante, máxime si se considera que la ejecutoria de las sentencias de los proceso ejecutivos seguidos contra Luz Coca Montaño Vda. de Suárez datan del 25 de octubre de 1997, y que la misma no objetó en tales juicios, la diligencia de emplazamiento que ahora impugna, todo lo que determina la improcedencia de este amparo.