Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0990/2003-R
Fecha: 14-Jul-2003
I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
La Directora de Régimen Penitenciario informó que no existe detención indebida, pues al ordenar la expulsión de la representada del recurrente, el Juez de Ejecución Penal dispuso que su autoridad y la Directora del COF de Obrajes cumplan con su organización, pero no especificaba qué iban a organizar. Añadió que dicha expulsión era un peligro para el país, y que otros internos extranjeros argumentarían en el futuro igual tratamiento, aspecto que fue analizado por su autoridad y considerando ilegal esa orden, no dio cumplimiento.