SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0990/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0990/2003-R

Fecha: 14-Jul-2003

ratio legis

Del texto del referido artículo se puede deducir que el mismo no es aplicable al caso que se analiza, pues la ratio legis de dicha norma constituye una garantía a la libertad física de la persona, a objeto de que no sea internada en un centro de reclusión o prisión sin que exista una orden expresa emanada de autoridad competente; en consecuencia, ese artículo desarrolla las normas constitucionales previstas por los arts. 9 y 11 CPE, previniendo a los encargados o gobernadores de los centros de reclusión o cárceles para que no reciban a persona alguna si no existe un mandamiento legalmente expedido en su contra.

Sin embargo, el caso que se examina es distinto, pues no se trata de internación, reclusión o apresamiento de la recurrente al centro dirigido por las recurridas, pues ella está ya privada de su libertad en cumplimiento a una sentencia condenatoria. De lo que se trata es de ejecutar una orden de entrega de la recurrente a autoridades de enlace para que cumpla la sentencia en su país de origen, orden que no fue  ejecutada por las autoridades recurridas.