SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0995/2003-R
Fecha: 15-Jul-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 12 de mayo de 2003 (fs. 56 a 58), la recurrente manifiesta que en su condición de funcionaria de la Alcaldía Municipal de Tarija, llegó a ser integrante del Sindicato de dicha entidad, habiendo sido nombrada Secretaria de la Mujer y Niño del Comité Ejecutivo de la Central Obrera Departamental de Tarija (COD), representación que fue reconocida por el Ministerio del Trabajo y Microempresa mediante Resolución Ministerial 319/01 de 12 de junio de ese año por las gestiones 2001-2003, de modo que su persona goza de fuero sindical.
Agrega que por determinación de un ampliado de la COD, se decidió prorrogar la gestión del Comité Ejecutivo de la COD por un año más, por lo que se cursó una nota al Ministro de Trabajo y Microempresa para que amplíe los alcances de la Resolución 319/2001, y fue así que el 27 de marzo del presente año se emitió la Resolución 139/03 mediante la cual se determinó ampliar los términos de vigencia de la ya mencionada Resolución Ministerial 319/2001 hasta el 22 de febrero de 2004, sin excluir a ninguno de los miembros de aquel Comité Ejecutivo.
Indica que posteriormente, por razones que desconoce y sin cumplir con el Estatuto Orgánico de la COB, se le excluyó de la Directiva del referido Comité Ejecutivo, hecho que se comunicó al Alcalde Municipal de Tarija, autoridad que una vez enterado que ya no gozaba de fuero sindical, la destituyó de su fuente de trabajo el 11 de abril del presente año; que, ante esta situación, efectuó reclamo ante el Secretario Ejecutivo de la COD para hacerle notar el error que cometió al desconocerle como miembro del Comité Ejecutivo, pero pese a ello, aquél se ratificó en su determinación, confirmando la vulneración de sus derechos al fuero sindical y al trabajo.