Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0995/2003-R
Fecha: 15-Jul-2003
III.2
Sin embargo, lo que no se ha acreditado es que con su reclamo la recurrente hubiera acudido previamente ante las instancias máximas de la COD, como ser el Ampliado Departamental o la Asamblea General. A propósito, el art. 33 del Estatuto Orgánico de la COD de Tarija dispone que “La Asamblea considerará toda denuncia que se planteé, ya sea por delegados o cualquier concurrente a ella...”, mientras el art. 36 establece que “El Ampliado Departamental y la Asamblea de Delegados en ningún caso tratarán asuntos que conciernen a la justicia ordinaria y que no estén ligados al fuero sindical”.