SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1020/2003-R
Fecha: 22-Jul-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente arguye que los vocales recurridos, al haber rechazado el recurso de amparo constitucional planteado contra el Juez Instructor en lo Penal Liquidador Nº 1 y el Juez de Partido Cuarto en lo Civil, han vulnerado su derecho a la petición y a la defensa previstos en los arts. 7.h) y 16.II de la Constitución Política del Estado (CPE). Por lo que corresponde determinar si tales extremos son evidentes y si se encuentran dentro del ámbito de protección que brinda el art. 19 constitucional.
En el caso de Autos, los vocales recurridos rechazaron el recurso de amparo planteado por el recurrente amparándose en la normativa citada, y dispusieron se esté al auto de rechazo ante el memorial del actor que pretendió enmendar las observaciones realizadas, dando por concluido el trámite con esa actuación, cuando era su obligación elevar en revisión dichas resoluciones ante el Tribunal Constitucional, dentro del plazo previsto por el art. 102.V LTC; norma que han infringido flagrantemente, además de haber inobservado la Circular “K” OF TC No. 358/2000 emitida por este Tribunal, que ordena que todos los recursos de hábeas corpus y amparo constitucional rechazados o no admitidos en su jurisdicción deben ser remitidos, en revisión, al Tribunal Constitucional.