Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1020/2003-R
Fecha: 22-Jul-2003
instancia pendiente
Por consiguiente, corresponde que los Vocales demandados remitan en el acto el expediente del amparo constitucional rechazado, para que sea este Tribunal el que defina si el rechazo fue declarado o no en forma legal, instancia pendiente que hace innecesaria la interposición de un nuevo amparo para reclamar la supuesta ilegalidad del rechazo del recurso anterior, toda vez que éste, por su carácter subsidiario, no puede ser utilizado en sustitución o en forma alternativa a otros medios que confiere la ley a las partes para hacer valer sus derechos.