SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1026/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1026/2003-R

Fecha: 22-Jul-2003

a)

En el informe escrito que corre de fs. 137 a 155, el apoderado del Alcalde Municipal recurrido, sostiene lo siguiente: a) la Resolución  Municipal 192/98 de 18 de agosto de 1998, fue emitida por el Concejo Municipal de La Paz, atendiendo la preocupación de los vecinos de la Urbanización “Aranjuez” y de la Misión Evangélica “Nazareno" en relación a intentos de loteamiento ilegal de áreas verdes; b) el ex - Alcalde Mario Mercado por Resolución 1465/78 de 29 de agosto de 1978, aprobó los planos de dicha Urbanización, delimitando las vías públicas y las áreas verdes; c) el 15 de abril de este año, el recurrente solicitó una certificación respecto a que mientras persista el congelamiento, no puede realizar trámites para obtener CIM 02, línea y nivel, aprobación de planos ni otra documentación,  pedido que, en observancia del  art. 7-h) de la Constitución Política del Estado (CPE), fue atendido por el Asesor Legal de la Dirección de Administración Territorial, que expidió la certificación 43/2003 de 8 de mayo, sin que el actor haya hecho uso de ningún recurso administrativo para lograr el descongelamiento de su inmueble; d) puede procederse al descongelamiento de algunos inmuebles, como aconteció por Ordenanza Municipal 35/2002 de 18 de marzo del pasado año, en la que, a pedido de varios vecinos, se descongelaron dos manzanas aproximadamente;  e) según el Informe D.A.T. 3001/03 de 7 de marzo, los predios del recurrente se encuentran comprendidos dentro del trámite de descongelamiento presentado en 18 de noviembre de 2002 por la Junta de Vecinos de Aranjuez, debiendo previamente realizarse los estudios respectivos; f) la Municipalidad ha actuado de acuerdo a las competencias que la Ley de Municipalidades le reconoce en forma privativa; g) el Alcalde Municipal no  puede modificar las Resoluciones del Concejo; h) no se han conculcado los derechos del recurrente, pues  su derecho propietario no ha sido desconocido, solamente se ha restringido en parte su ejercicio en base a  denuncias de los vecinos y el derecho a formular peticiones  ni siquiera fue ejercitado por cuanto el actor no presentó recurso alguno objetando la Resolución de congelamiento; i)  el recurso de amparo no cumple con el requisito de la inmediatez, pues la Resolución Municipal que impugna el recurrente data de hace cuatro años y cinco meses; j) el actor no agotó la vía administrativa, pues no planteó el recurso de  reconsideración que prevé el art. 22 LM. Pidió se declare improcedente el amparo constitucional.