Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1026/2003-R
Fecha: 22-Jul-2003
III.4.
III.4. La reconsideración establecida por el art. 22 LM no constituye un recurso propiamente dicho, por lo cual lo aseverado por el recurrido, resumido en el numeral I.2.2-j) de esta Sentencia, no puede sustentar una improcedencia del recurso, siendo los fundamentos de este fallo constitucional los expuestos en los numerales precedentes. En ese sentido se encuentran las SSCC 392/2002-R, 998/2002-R, 621/2003-R, entre muchas otras.