SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1026/2003-R
Fecha: 22-Jul-2003
III.3.
III.3. Asimismo, se tiene constancia que el recurrente adquirió los lotes en la zona de Aranjuez en 1995 y ese mismo año registró en Derechos Reales su derecho, por una parte, y por otra, la Resolución Municipal 192/98 que dispuso el congelamiento del área de Aranjuez data del 18 de agosto de 1998, es decir que fue pronunciada cuando ya el actor era propietario y tenía interés legítimo para reclamar por tal determinación municipal, pero no lo hizo, dejando transcurrir cuatro años y nueve meses de la emisión de la merituada Resolución, desnaturalizando la esencia de este recurso, porque uno de los elementos primordiales que lo caracterizan y son inherentes a su fundamento mismo, es precisamente la inmediatez de la protección jurídica que se pretende; sin embargo, el demandante ha incumplido con este requisito de buscar la protección jurídica inmediata, inviabilizando, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 CPE.