SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1026/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1026/2003-R

Fecha: 22-Jul-2003

III.3.

III.3.  Asimismo, se  tiene constancia que el  recurrente adquirió los lotes en la zona de Aranjuez en 1995 y ese mismo año registró en Derechos Reales su derecho,  por una parte, y por otra, la Resolución Municipal 192/98 que dispuso el congelamiento del área de Aranjuez data del 18  de agosto de 1998, es decir que fue pronunciada cuando ya el  actor era propietario y tenía  interés legítimo para reclamar por tal determinación municipal, pero no lo hizo, dejando transcurrir cuatro años y nueve meses de la emisión de la merituada Resolución, desnaturalizando la esencia de este recurso, porque uno de los elementos primordiales que lo caracterizan y son inherentes a su fundamento mismo, es precisamente la inmediatez de la protección jurídica que se pretende; sin embargo, el demandante ha incumplido con este requisito de buscar la protección jurídica inmediata, inviabilizando, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 CPE.