SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1062/2003-R
Fecha: 29-Jul-2003
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso con relación al Juez recurrido y procedente con relación a los vocales demandados, anulando el Auto de Vista por ellos dictado, ordenando pronuncien uno nuevo que contenga la motivación legal conforme a procedimiento, con los siguientes fundamentos: 1) el Tribunal de amparo no puede entrar a considerar aspectos de hecho como los alegados en el recurso que son propias de los procesos judiciales, además de que para ello el recurrente tiene expedita la vía ordinaria señalada por el art. 28 de la Ley 1602 (LAPCAF), sino constatar la existencia de actos ilegales u omisiones indebidas que restrinjan, supriman o amenacen hacerlo respecto a derechos constitucionales y garantías fundamentales del recurrente; 2) sin embargo respecto al Auto de Vista cuestionado dictado por los vocales recurridos, se constata que carece de motivación, fundamentación y de exposición de motivos para cumplir con los requisitos exigidos en la norma procedimental, ya que son necesarios e ineludibles por cuanto los sujetos procesales tienen el derecho a que sus peticiones sean satisfechas positiva o negativamente pero debidamente fundamentadas, omisión en la que incurrieron las autoridades jurisdiccionales co-recurridas.
Consiguientemente, la situación planteada no se halla dentro de las previsiones del art. 19 CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso respecto al Juez y procedente con relación a los vocales co-demandados, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.