Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2003-CDP
Fecha: 04-Ago-2003
I.2.
I.2. A instancia de la recurrente el Tribunal de amparo abrió término de prueba de ocho días mediante Auto de fs. 181 vta. para la averiguación de daños y perjuicios, dentro del que ofreció prueba documental consistente en una papeleta de pago correspondiente a enero de 2003, planilla de pago en el que se señala la diferencia entre el pago efectuado a la recurrente con el monto que le correspondía como Secretaria del Concejo Municipal de Sucre y la iguala suscrita con la profesional patrocinante.