Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2003-CDP
Fecha: 04-Ago-2003
II.1
II.1 De acuerdo con la jurisprudencia establecida por este Tribunal, la calificación de daños y perjuicios debe comprender: a) La pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra; b) los gastos que la recurrente hizo para lograr la reposición del derecho conculcado.