AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2003-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2003-CDP

Fecha: 04-Ago-2003

II.1

II.1    De acuerdo con la jurisprudencia establecida por este Tribunal, la calificación de daños y perjuicios debe comprender: a) La pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra; b) los gastos que la recurrente  hizo para lograr la reposición del derecho conculcado.