AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2003-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2003-ECA

Fecha: 26-Ago-2003

I.1.1

          Indica que el fundamento jurídico de la Sentencia Constitucional de referencia está basado en el hecho de que, si bien fue legalmente electo como Alcalde Municipal, sin embargo no fue legalmente posesionado por el Presidente del Concejo Municipal, sino por la Concejal Secretaria, quien carece de atribuciones para ello, viciando de nulidad ese acto.

          Sostiene que, sin embargo, no se ha considerado que fue posesionada legalmente como Alcalde Municipal por la Concejal Secretaria, conforme determina el art. 71, concordante con los arts. 75 y 77 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Pampagrande, que dispone que en ausencia del Presidente y del Vicepresidente, el Concejal Secretario asumirá esas funciones, lo que se dio en su caso, por lo que solicita que, al haber reconocido su legal elección como Alcalde de Pampagrande, ordene al Presidente del Concejo Municipal que proceda a ministrarle posesión en ese cargo y deje sin efecto todas las Resoluciones Municipales contrarias a Ley.