Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2003-ECA
Fecha: 26-Ago-2003
II.2
II.2 Por otra parte, se solicita la enmienda de la SC 1045/2003 respecto a la condenación en costas al recurrente; sin embargo, el art. 102.III LTC dispone claramente que “la resolución denegatoria del amparo demandado, impondrá y fijará costas y multa al recurrente”, precepto legal que no permite acceder a la enmienda solicitada.