Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2003-ECA
Fecha: 26-Ago-2003
sin afectar el fondo de la resolución
En el caso que se examina, la SC 1045/2003, de 23 de julio, declaró improcedente el recurso con el fundamento de que el recurrente “no fue posesionado en el cargo de Alcalde Municipal de Pampagrande por la autoridad llamada por ley -Presidente del Concejo Municipal-, sino por la Concejal Secretaria, quien carece de atribuciones para ello, por lo que la posesión es a tudas luces ilegal, viciando de nulidad ese acto”.