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    AUTO CONSTITUCIONAL 23/2003-CDP
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 23/2003-CDP

    Fecha: 28-Ago-2003

    I.2.

    I.2.      Devuelto el expediente a la Corte de amparo la recurrente, por memorial de 17 de julio de 2003 (fs. 115 y 116), al que adjuntó la literal de fs. 102 a 114, solicitó el pago “de sueldos devengados, aguinaldo, daños y perjuicios, costas procesales y honorarios profesionales”, mencionando también que los meses en que estuvo ilegalmente destituida no se depositaron sus aportes a la AFP.

    • calificación de daños y perjuicios
    • I.1.
    • I.2.
    • I.3.
    • I.4.
    • I.5. La Resolución de 14 de agosto de 2003 (fs.  129 vta. y 130), pronunciada por  la Sala Social y Administrativa  de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí,
    • II.1.
    • II.2.

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