AUTO CONSTITUCIONAL 23/2003-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 23/2003-CDP

Fecha: 28-Ago-2003

I.4.

I.4.      La autoridad recurrida, por memorial presentado el 30 de julio a horas 14:45 (fs.125), con la  documental de fs. 121 a 124, respondió a la solicitud de pago  de la recurrente, arguyendo que: a) la actora, que fue reincorporada el 22 de noviembre de 2002,  ha percibido el pago de su salario de diciembre 2002, su aguinaldo por duodécimas, y que se está gestionando ante el Ministerio de Salud para que se recuperen los fondos para pagar su sueldo de octubre; b) “con referencia a las costas y honorarios, naturalmente, esta figura no existe en Amparos”; c) los trámites de las AFP's a que hace referencia, corresponde a la recurrente.