II.2.
II.2. En el caso estudiado, se evidencia que la Corte de amparo no ha tomado en consideración la jurisprudencia constitucional establecida en cuanto a la calificación de daños y perjuicios, toda vez que, como se tiene dicho en el numeral precedente, debe incluirse en el monto correspondiente, la disminución que en su patrimonio haya sufrido la recurrente en virtud de la ilegalidad cometida en su contra, y, forzosamente, las costas procesales, que comprenden los timbres, papeletas, honorarios profesionales y otros gastos que haya efectuado la parte demandante para exigir el respeto de sus derechos y garantías constitucionales lesionados.
