AUTO CONSTITUCIONAL 23/2003-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 23/2003-CDP

Fecha: 28-Ago-2003

II.2.

II.2.    En  el caso estudiado, se evidencia que  la Corte de amparo no ha tomado en consideración la jurisprudencia constitucional establecida en cuanto a la calificación de daños y perjuicios, toda vez que, como se tiene dicho en el  numeral precedente,  debe incluirse en el monto  correspondiente, la disminución que en su patrimonio haya sufrido la recurrente  en virtud de la ilegalidad cometida en su contra, y, forzosamente, las costas procesales, que comprenden los timbres, papeletas, honorarios profesionales y otros gastos  que haya  efectuado la parte demandante para exigir el respeto de sus derechos y garantías constitucionales lesionados.