AUTO CONSTITUCIONAL 357/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 357/2003-CA

Fecha: 05-Ago-2003

es la autoridad legitimada para promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad

            De tales normas se establece que el juez, tribunal  o autoridad administrativa es la autoridad legitimada para promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, en consecuencia la autoridad judicial o administrativa que promueve el recurso está también legitimada para apersonarse ante este Tribunal y plantear los recursos y solicitudes que la ley le franquea, entre ellas el recurso de reposición determinado por el art. 33-II LTC. En cuanto a las  partes que intervienen dentro de los procesos judiciales o administrativos dentro de los que es promovido el incidente, estas no están legitimadas para interponer el incidente directamente ante este Tribunal, sino sólo a efectos de solicitar a la autoridad judicial o administrativa, promueva el incidente ante la existencia de una norma contraria a la Constitución,  que aún no ha sido aplicada en la decisión del proceso judicial o administrativo, por lo que no se les admite su apersonamiento ante este Tribunal, menos que interpongan el recurso de reposición como el interpuesto por  Raúl Pablo Artero Pereira por sí y en representación de Industrias Electromecánicas FEMCO S.R.L., Raúl Artero Ardaya, Lila Pereira de Artero y Gerardo Javier Artero Pereira, el mismo que junto a sus representados  es parte dentro del proceso coactivo civil seguido por el Banco de Crédito de Bolivia S.A. Sucursal Cochabamba en su contra y la de sus poder conferentes. En consecuencia, al carecer de legitimación activa las partes intervinientes en el proceso judicial, no procede la consideración del recurso de reposición.