será promovido por el Juez, tribunal o autoridad administrativa
En el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad cuyo objeto es el de impedir que en la sentencia o resolución final de un proceso judicial o administrativo, se apliquen normas contrarias a la Constitución, vulnerando los derechos de los sujetos que intervienen en dichos procesos, vulneración que no procede de la autoridad judicial o administrativa, sino de una ley, un decreto o una resolución no judicial, se debe distinguir por un lado, a la autoridad judicial, tribunal o autoridad administrativa y por otro, a las partes, cuya legitimidad está determinada por la propia Ley del Tribunal Constitucional que de manera específica establece en la parte final del art. 59 LTC, que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad será promovido por el Juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio cuando tenga duda fundada de que una ley, decreto o resolución no judicial, sea inconstitucional, y de cuya constitucionalidad o inconstitucionalidad dependa la resolución del proceso judicial o administrativo, o a instancia de parte, cuando sean estas las que soliciten se promueva el incidente.
