AUTO CONSTITUCIONAL 357/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 357/2003-CA

Fecha: 05-Ago-2003

será promovido por el Juez, tribunal o autoridad administrativa

En el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad  cuyo objeto es el de impedir que en la sentencia o resolución final de  un proceso judicial o administrativo, se apliquen normas  contrarias a la Constitución, vulnerando los derechos  de los sujetos que intervienen en dichos procesos,  vulneración que no procede de la autoridad judicial o administrativa, sino de una ley, un decreto o una resolución no judicial, se debe distinguir por un lado, a la autoridad judicial, tribunal o autoridad administrativa y por otro, a  las partes, cuya legitimidad está determinada por la propia Ley del Tribunal Constitucional que de manera específica establece en  la parte final del art. 59  LTC, que  el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad será promovido por el Juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio cuando tenga duda fundada de que una ley,  decreto o resolución no judicial, sea inconstitucional, y de cuya constitucionalidad o inconstitucionalidad dependa la resolución del proceso judicial o administrativo, o a instancia de parte, cuando sean estas las que soliciten se promueva el incidente.