AUTO CONSTITUCIONAL 357/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 357/2003-CA

Fecha: 05-Ago-2003

I. ANTECEDENTES DEL RECURSO

Por memorial  de 22 de julio de 2003, Raúl Pablo Artero Pereira por sí y en representación de Industrias Electromecánicas FEMCO S.R.L., Raúl Artero Ardaya, Lila Pereira de Artero y Gerardo Javier Artero Pereira,  interpone recurso de reposición del Auto Constitucional 330/2003-CA de 17 de julio de 2003,  argumentando que las Sentencias Constitucionales  035/00 de 9 de junio de 2000 y 077/2000 de 19 de octubre de 2000 declaran plenamente constitucionales los arts. 49 al 51 de la Ley 1760 porque no vulneran el art. 16-II y IV de la Constitución Política del Estado, sin embargo, omiten pronunciarse  sobre el resto de doscientos treinta y cuatro artículos y los incisos I y III del art. 16 CPE y que por principio una ley no debe ser contraria a ninguno de los artículos de la Constitución Política del Estado  para ser declarada plenamente constitucional, por lo que su recurso  persigue la declaratoria de inconstitucionalidad del art. 49 numerales III y IV de la ley 1760 porque dicha norma viola flagrantemente el derecho a la seguridad jurídica de las personas   garantizado por el art. 7 inc. a) CPE, al privarlas del debido proceso y del juez natural.